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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Autofinanciamiento. Los ingresos provenientes de las concesiones de servicios no esenciales, el pago por servicios ambientales, la aplicación de medidas alternas judiciales y administrativas y las regalías provenientes de los contratos de aprovechamiento de la biodiversidad, se destinarán en su totalidad al ASP o al AC que los generó, mediante los mecanismos y disposiciones que establezca la normativa vigente.


 

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