Artículo 67
Artículo
67.—Sobre las solicitudes para la inclusión de especies en las listas
nacionales. Cualquier persona física o jurídica, que demuestre bajo sólidas
evidencias científicas la amenaza a una especie, podrá presentar la solicitud
ante CONACEA para su análisis. Esta Comisión, deberá emitir su recomendación
para la inclusión de la especie en la lista respectiva.
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