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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

Artículo 67.—Sobre las solicitudes para la inclusión de especies en las listas nacionales. Cualquier persona física o jurídica, que demuestre bajo sólidas evidencias científicas la amenaza a una especie, podrá presentar la solicitud ante CONACEA para su análisis. Esta Comisión, deberá emitir su recomendación para la inclusión de la especie en la lista respectiva.


 

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