Artículo 83
Artículo
83.—Sobre la notificación, intercambio de información y consulta sobre
efectos adversos para la biodiversidad. En concordancia con los incisos c)
y d) del artículo 14 del CDB y en aplicación del artículo 97 de la Ley de
Biodiversidad, la SETENA establecerá un mecanismo para la implementación de las
obligaciones de notificación, intercambio de información y consulta sobre
actividades que tengan efectos adversos importantes para la biodiversidad de
otros Estados o de zonas no sujetas a la jurisdicción nacional.
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