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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83

Artículo 83.—Sobre la notificación, intercambio de información y consulta sobre efectos adversos para la biodiversidad. En concordancia con los incisos c) y d) del artículo 14 del CDB y en aplicación del artículo 97 de la Ley de Biodiversidad, la SETENA establecerá un mecanismo para la implementación de las obligaciones de notificación, intercambio de información y consulta sobre actividades que tengan efectos adversos importantes para la biodiversidad de otros Estados o de zonas no sujetas a la jurisdicción nacional.


 

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