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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.—De las clases de incentivos. Se considerarán como incentivos monetarios y no monetarios referentes al capítulo VIII de la Ley de Biodiversidad, los siguientes:

a)  Exención de impuestos.

b)  Donaciones.

c)  Pago por servicios ambientales.

d)  Premios.

e)  Créditos favorables.

f)   Reconocimiento económico a programas o proyectos de conservación de especies prioritarias en condiciones in situ y ex situ, identificadas en los artículos 56 y 57 de la ley de biodiversidad.

g)  Reconocimiento económico a programas o proyectos de restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas.

h)  Reconocimiento para la conservación y promoción del conocimiento y prácticas tradicionales sostenibles o amigables con la conservación.

i)   Certificación de buenas prácticas productivas amigables con la conservación de la biodiversidad.

j)   Etiquetado de productos derivados de prácticas sostenibles o amigables con la conservación.

k)  Reconocimiento a programas o proyectos de conservación de especies prioritarias en condiciones in situ y ex situ, identificadas en los artículos 56 y 57 de la ley de biodiversidad, así como especies raras y endémicas.

l)   Reconocimiento a buenas prácticas de manejo comunitario de la biodiversidad.

m)  Programas de educación formal y no formal sobre buenas prácticas de manejo, uso y conservación de la biodiversidad.

n)  Asistencia técnica para el manejo, uso y conservación de la biodiversidad.

o)  Otros incentivos que se desarrollen a futuro y que permitan alcanzar los objetivos previstos en la Ley de Biodiversidad.

En relación con el inciso a) de este artículo y en concordancia con el inciso 1) del artículo 100 de la Ley de Biodiversidad, el Ministerio del Ambiente y Energía, procederá con la elaboración de la respectiva normativa para definir los equipos y materiales indispensables y necesarios para el desarrollo, la investigación y transferencia de tecnologías adecuadas para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, que serán objeto de exoneración de tributos, para lo cual el Ministerio podrá contar con la asesoría de la Comisión Interinstitucional de Incentivos para estos efectos.


 

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