Transitorio IX
Transitorio
IX.—Para elaborar la reglamentación del Capítulo III de la Ley de Biodiversidad
referente a Garantías de Seguridad Ambiental, la CONAGEBIO contará con el apoyo
del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y con
personas y grupos especializados en la materia. El Decreto Ejecutivo
correspondiente deberá promulgarse en un plazo máximo de seis meses a partir de
la publicación de este Decreto Ejecutivo.
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