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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 12
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Artículo 12    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio XII

Transitorio XII.—Para el cumplimiento del artículo 83 de este Reglamento, la SETENA deberá en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la publicación del presente Reglamento, definir el mecanismo de notificación, intercambio de información y consulta sobre actividades que tengan efectos adversos importantes para la biodiversidad de otros Estados o de zonas no sujetas a la jurisdicción nacional, en concordancia con los incisos c) y d) del artículo 14 del CDB y en aplicación del artículo 97 de la Ley de Biodiversidad.


 

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