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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12º—De las funciones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación

Artículo 12º—De las funciones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Serán funciones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, las siguientes:

a)  Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía, con base en estudios técnicos detallados, la división territorial del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, basada en los principios del Enfoque Ecosistémico, así como sus modificaciones.

b)  Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la creación de nuevas áreas silvestres protegidas. Para ello, verificará en todos sus alcances la aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente y en el presente Reglamento.

c)  Definir las estrategias técnicas y políticas relacionadas con la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación así como supervisar su manejo.

d)  Aprobar en última instancia las propuestas específicas, incluyendo los Planes Generales de Manejo de las ASP, presentadas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación para el manejo de sus áreas silvestres protegidas, mediante los procedimientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva.

e)  Supervisar y fiscalizar la correcta gestión técnica y administrativa de las Áreas de conservación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.

f)   Coordinar con la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, (CONAGEBIO), a través de la Secretaria Ejecutiva de SINAC, la actualización de la Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.

g)  Establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y Reglamentos de las Áreas de Conservación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.

h)  Definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos y los instrumentos de administración financiera para las Áreas de Conservación, asegurándose de que se cumplan los criterios y principios establecidos en el artículo 33 de la Ley de Biodiversidad. Para ello contará con la facilitación de la Secretaría Ejecutiva.

i)   Aprobar las estrategias, la estructura de los órganos administrativos de las áreas protegidas, planes y presupuestos anuales de las Áreas de Conservación. Los planes y presupuestos, serán formulados con base en la Metodología seleccionada por el Consejo y con la facilitación de la Secretaría Ejecutiva de SINAC.

j)   Nombrar de una terna propuesta por cada Consejo Regional, el Director o Directora de cada Área de Conservación, para tal efecto se verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en el capítulo II, sección VIII de este Reglamento. Asimismo conocerá y recomendará el cambio de Director o Directora de cada Área de Conservación, con base en los procedimientos legales establecidos.

 k) Aprobar la realización de concesiones de Servicios no esenciales dentro de Áreas Silvestres Protegidas, e incorporarlas en el respectivo plan de compras institucional. Una vez realizado el procedimiento de contratación por la Proveeduría Institucional, el Director Ejecutivo, formalizara el contrato para la concesión de servicios y actividades no esenciales, conforme al artículo 39 de la Ley Biodiversidad y la Ley de Contratación Administrativa. En ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros; tampoco la construcción de edificaciones privadas.

En el caso de permiso de uso para servicios no esenciales, el CONAC autorizará el otorgamiento de dicho permiso e instruirá al Director del Área de Conservación respectivo para que mediante resolución administrativa disponga, conforme a la normativa, las condiciones de regulación del permiso. El CONAC, previamente velará porque dichas contrataciones y permisos estén amparados por estrategias o planes aprobados por los Consejos Regionales de Áreas de Conservación.

(Así reformado el inciso k) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40729 del 19 de octubre de 2017)

l)   Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de cada Consejo Regional de Área de Conservación, el cual deberá estipular la forma y el mecanismo de financiamiento para la operación de cada Consejo Regional, de conformidad con las directrices que al efecto emita la Secretaría Ejecutiva.

m)  Aprobar programas o proyectos de sostenibilidad financiera, como el Pago de Servicios Ambientales entre otros (PSA), propuestos por los Consejos Regionales o por otras instancias a través de la Secretaría Ejecutiva.

n)  Aprobar el nombramiento de los Comisionados de Áreas de Conservación. Dicho nombramiento se realizará por propuesta realizada mediante acuerdo tomado por el Consejo Regional respectivo. El Comisionado propuesto deberá ser nombrado por el CONAC por mayoría absoluta de los presentes.

o)  Definir el presupuesto ordinario y extraordinario y sus modificaciones y girar instrucciones a la Secretaría Ejecutiva de SINAC para la elaboración del mismo.

p)  (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40729 del 19 de octubre de 2017)

q)  Aprobar convenios referidos a las competencias en vida silvestre, recursos forestales, áreas silvestres protegidas y cuencas hidrográficas.

r)   Proponer al Ministro del Ambiente y Energía, con criterios de idoneidad a los representantes del país ante los tratados, convenciones y acuerdos internacionales en materia relacionada con las competencias del SINAC.

s)  Conocer los temas discutidos y las resoluciones adoptadas en los foros de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales en materia relacionada con las competencias del SINAC y emitir lineamientos para su implementación.

t)   Otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos de ésta y normas jurídicas vigentes relacionadas con las competencias de SINAC.

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