Artículo 12º—De las funciones del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación. Serán funciones del Consejo Nacional de
Áreas de Conservación, las siguientes:
a)
Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía, con base en estudios técnicos detallados,
la división territorial del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, basada
en los principios del Enfoque Ecosistémico, así como
sus modificaciones.
b)
Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la creación de nuevas áreas
silvestres protegidas. Para ello, verificará en todos sus alcances la
aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica
del Ambiente y en el presente Reglamento.
c) Definir las estrategias técnicas y
políticas relacionadas con la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación así como supervisar su manejo.
d)
Aprobar en última instancia las propuestas específicas, incluyendo los Planes
Generales de Manejo de las ASP, presentadas por los Consejos Regionales de las
Áreas de Conservación para el manejo de sus áreas silvestres protegidas,
mediante los procedimientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva.
e) Supervisar y fiscalizar la correcta gestión
técnica y administrativa de las Áreas de conservación, con el apoyo de la
Secretaría Ejecutiva.
f)
Coordinar con la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
(CONAGEBIO), a través de la Secretaria Ejecutiva de SINAC, la actualización de
la Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad,
la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada
debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las
Áreas de Conservación.
g)
Establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes las
estructuras, mecanismos administrativos y Reglamentos de las Áreas de
Conservación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.
h)
Definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos y los
instrumentos de administración financiera para las Áreas de Conservación,
asegurándose de que se cumplan los criterios y principios establecidos en el
artículo 33 de la Ley de Biodiversidad. Para ello contará con la facilitación
de la Secretaría Ejecutiva.
i)
Aprobar las estrategias, la estructura de los órganos administrativos de las
áreas protegidas, planes y presupuestos anuales de las Áreas de Conservación.
Los planes y presupuestos, serán formulados con base en la Metodología
seleccionada por el Consejo y con la facilitación de la Secretaría Ejecutiva de
SINAC.
j)
Nombrar de una terna propuesta por cada Consejo Regional, el Director o
Directora de cada Área de Conservación, para tal efecto se verificará el
cumplimiento del procedimiento establecido en el capítulo II, sección VIII de
este Reglamento. Asimismo conocerá y recomendará el cambio de Director o
Directora de cada Área de Conservación, con base en los procedimientos legales
establecidos.
k) Aprobar la realización de concesiones de
Servicios no esenciales dentro de Áreas Silvestres Protegidas, e incorporarlas
en el respectivo plan de compras institucional. Una vez realizado el
procedimiento de contratación por la Proveeduría Institucional, el Director
Ejecutivo, formalizara el contrato para la concesión de servicios y actividades
no esenciales, conforme al artículo 39 de la Ley Biodiversidad y la Ley de
Contratación Administrativa. En ningún caso podrán comprender la autorización
del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros; tampoco la
construcción de edificaciones privadas.
En el caso de
permiso de uso para servicios no esenciales, el CONAC autorizará el
otorgamiento de dicho permiso e instruirá al Director del Área de Conservación
respectivo para que mediante resolución administrativa disponga, conforme a la
normativa, las condiciones de regulación del permiso. El CONAC, previamente
velará porque dichas contrataciones y permisos estén amparados por estrategias
o planes aprobados por los Consejos Regionales de Áreas de Conservación.
(Así reformado el inciso k) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40729 del 19 de octubre de 2017)
l)
Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de cada Consejo Regional de Área de
Conservación, el cual deberá estipular la forma y el mecanismo de
financiamiento para la operación de cada Consejo Regional, de conformidad con
las directrices que al efecto emita la Secretaría Ejecutiva.
m)
Aprobar programas o proyectos de sostenibilidad financiera, como el Pago de
Servicios Ambientales entre otros (PSA), propuestos por los Consejos Regionales
o por otras instancias a través de la Secretaría Ejecutiva.
n)
Aprobar el nombramiento de los Comisionados de Áreas de Conservación. Dicho
nombramiento se realizará por propuesta realizada mediante acuerdo tomado por
el Consejo Regional respectivo. El Comisionado propuesto deberá ser nombrado
por el CONAC por mayoría absoluta de los presentes.
o) Definir el presupuesto ordinario y
extraordinario y sus modificaciones y girar instrucciones a la Secretaría
Ejecutiva de SINAC para la elaboración del mismo.
p) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40729 del 19 de octubre de 2017)
q) Aprobar convenios referidos a las
competencias en vida silvestre, recursos forestales, áreas silvestres
protegidas y cuencas hidrográficas.
r)
Proponer al Ministro del Ambiente y Energía, con criterios de idoneidad a los
representantes del país ante los tratados, convenciones y acuerdos
internacionales en materia relacionada con las competencias del SINAC.
s)
Conocer los temas discutidos y las resoluciones adoptadas en los foros de los
tratados, convenciones y acuerdos internacionales en materia relacionada con
las competencias del SINAC y emitir lineamientos para su implementación.
t) Otras funciones necesarias para
cumplir con los objetivos de ésta y normas jurídicas vigentes relacionadas con
las competencias de SINAC.