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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Conformación de las Áreas de Conservación. El SINAC estará constituido por las siguientes once Áreas de Conservación:

I. Áreas de Conservación Guanacaste:

Comprende los cantones de Liberia y La Cruz. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose los límites de los Parque Nacionales Rincón de la Vieja y Guanacaste.

II. Área de Conservación Tempisque:

Comprende los Cantones de Carrillo, Hajancha, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz y los distritos de Cóbano, Lepanto y Paqueras (Cantón de Puntarenas), el Golfo de Nicoya y sus Islas. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones.

III. Área de Conservación Arenal Tempisque

Comprende los Cantones de Abangares, Bagaces, Cañas, Tilarán. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, las Zonas Protectoras Miravalles, Tenorio y Arenal Monteverde.

IV. Área de Conservación Tortuguero:

Comprende los Cantones de Guacimo, Pococí. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.

V. Área de Conservación La Amistad Caribe:

Comprende los Cantones de Limón, Matina, Siquirres y Talamanca. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose la reserva Forestal Río Pacuare y Parque Nacional Barbilla.

VI. Área de Conservación Osa:

Comprende los Cantones de Corredores, Golfito y Osa. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones.

VII. Áreas de Conservación La Amistad Pacífico:

Comprende los Cantones de Coto Brus, Pérez Zeledón y Buenos Aires. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose el Parque Nacional Chirripó.

VIII. Área de Conservación Central:

Comprende los cantones Acosta, Aserrí, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), Alajuelita, Alvarado, Atenas, Barva, Belén, Cartago, Curridabat, Desamparados, Dota, Escazú, Flores, Goicochea, Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Heredia, Jiménez, La Unión, León Cortés, Montes de Oca, Mora, Moravia, Naranjo, Oreamuno, El Guarco, Palmares, Paraíso, Poás, Puriscal, San Isidro, San José, San Pablo, San Rafael, San Ramón (excepto el distrito de Peñas Blancas), Santa Ana, Santa Bárbara, Santo Domingo, Tarrazú, Tibás, Turrialba, Turrubares, Valverde Vega (excepto el distrito Toro Amarillo), Vásquez de Coronado, Zarcero (excepto Palmira). Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose Parques Nacionales Volcán Poás, Braulio Carrrillo Tapantí Macizo Cerro de la Muerte, Zonas Protectoras Río Toro, Zona La Selva. Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes Mora, Reserva Forestal Río Macho.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017)

 

IX. Área de Conservación Pacífico Central:

Comprende los cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los Distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera). Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose Zona Protectora Montes de Oro, Refugio de Vida Silvestre Peñas Blancas, Parque Nacional Carara y Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017)

 

X. Área de Conservación Arenal Huetar Norte:

Comprende los Cantones de Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Sarapiquí, Upala. Además de los distritos de Sarapiquí (Cantón Alajuela), Río Cuarto (Cantón Grecia), Peñas Blancas (Cantón San Ramón), el Distrito de Palmira (Cantón Zarcero) y el Distrito de Toro Amarillo (Cantón Valverde Vega). Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose los Parques Nacionales Volcán Arenal y Juan Castro Blanco.

XI. Área de conservación Marina Cocos:

Comprende la zona económica exclusiva del Océano Pacífico de Costa Rica que incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, Área Marina de Manejo Montes Submarinos y cualesquiera áreas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017)

 

(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 40054 del 19 de octubre del 2016 “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía”)

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