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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.- De las oficinas Subregionales. Las AC podrán establecer las oficinas Subregionales necesarias para asegurar la provisión de los servicios que se deriven de la aplicación de la Ley de Biodiversidad y leyes conexas.

(Así reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40054 del 19 de octubre del 2016 “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía”)

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