Artículo 24
Artículo 24.- De las oficinas Subregionales. Las AC
podrán establecer las oficinas Subregionales necesarias para asegurar la
provisión de los servicios que se deriven de la aplicación de la Ley de
Biodiversidad y leyes conexas.
(Así reformado por el artículo 10 del decreto
ejecutivo N° 40054 del 19 de octubre del 2016 “Regionalización del Ministerio
de Ambiente y Energía”)
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