Artículo 32
Artículo
32.—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Regional.
Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de
elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un
representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente.
Se
deberá distribuir los puestos a elegir en al menos cada uno de los siguientes
sectores: las Municipalidades, las organizaciones comunales, las organizaciones
no gubernamentales todas legalmente constituidas, las instituciones públicas
presentes en el Área de Conservación. Siempre deberá elegirse un representante
municipal.
La
juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC,
en la misma asamblea de elección de los miembros del CORAC o en otro acto
oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. La integración de
los puestos del CORAC se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a
la Asamblea.
El
representante de cada Municipalidad, deberá ser acreditado ante la asamblea por
medio de acuerdo de Concejo Municipal.
Los
representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno de la
asamblea para elegir su representante propietario y suplente para la
integración del CORAC respectivo.
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