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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33. Sobre los periodos de nombramiento del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional serán nombrado en sus cargos por un plazo de tres años. Cuando alguno de los miembros propietarios no pueda continuar ejerciendo el cargo o haya sido removido, lo sumirá el suplente hasta que se realice una convocatoria pública para el nombramiento del representante del sector correspondiente.

(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 40054 del 19 de octubre del 2016 “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía”)

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