Artículo 33
Artículo 33. Sobre los periodos de nombramiento del Consejo Regional. Los
miembros del Consejo Regional serán nombrado en sus cargos por un plazo de tres
años. Cuando alguno de los miembros propietarios no pueda continuar ejerciendo el
cargo o haya sido removido, lo sumirá el suplente hasta que se realice una
convocatoria pública para el nombramiento del representante del sector
correspondiente.
(Así reformado por
el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 40054 del 19 de octubre del 2016 “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía”)
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