Artículo 34
Artículo
34.—Sobre las causales de remoción de los miembros del Consejo Regional.
Los miembros del CORAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa
solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por alguna
de las siguientes causas: incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a
los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes
conexas, todo ello mediante acuerdo del CORAC.
El
acuerdo del CORAC para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse
mediante mayoría calificada.
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