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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Sobre las causales de remoción de los miembros del Consejo Regional. Los miembros del CORAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo del CORAC.

El acuerdo del CORAC para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse mediante mayoría calificada.


 

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