Artículo 38
Artículo
38.—Sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales. Cada Consejo
Regional deberá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento con base en los
lineamientos generales emitidos por el CONAC, el cual deberá ser concordante
con este Decreto Ejecutivo y con el ordenamiento jurídico costarricense.
Dicho
Reglamento deberá ser sometido ante el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación para la aprobación final, en un plazo mínimo de tres meses
posteriores a su aprobación en el CORAC.
En el
Reglamento de Funcionamiento de cada CORAC se establecerá un porcentaje de
ingreso económico total de las Áreas de Conservación para el funcionamiento de
los CORAC, de acuerdo con estudios técnicos y administrativos, elaborados por
el Órgano de Administración Financiera respectivo del Área de Conservación.
Cada
Consejo Regional deberá preparar con la asesoría del Director del Área de
Conservación y el Comité Científico-Técnico respectivo, un Plan Anual de
actividades y de los requerimientos económicos necesarios para cumplir con
dicho Plan.
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