Artículo 50
Artículo
50.—De las funciones y la competencia territorial. Las funciones y el
ámbito territorial del COLAC, se establecerá en el acuerdo de creación
respectivo, pero siempre estará supeditada su gestión a la estrategia de
desarrollo y administración que defina el CORAC correspondiente.
Dichos
Consejos Locales responden al Consejo Regional de Área de Conservación
respectiva en lo que a sus funciones y gestión compete, por tanto, será éste
quien defina sus pautas de actuación y reglamentación.
Los
Consejos se organizarán al amparo de la Ley de Biodiversidad y en concordancia
con las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la
Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), en lo que sea compatible
con el acuerdo de creación de dichos Consejos.
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