Artículo 51
Artículo
51.—De la estructura organizativa de los Consejos Locales. Esta será
definida en el acuerdo de creación emitido por el CORAC respectivo, para lo que
podrá considerar los criterios de complejidad técnica y administrativa que
justifican su creación.
Cada
Consejo local de las Áreas de Conservación establecerá su propio Reglamento, el
cual será sometido, ante el Consejo Regional de las Áreas de Conservación respectivo,
para la aprobación final.
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