Artículo 56
Artículo
56.—Autofinanciamiento. Los ingresos provenientes de las concesiones de
servicios no esenciales, el pago por servicios ambientales, la aplicación de
medidas alternas judiciales y administrativas y las regalías provenientes de
los contratos de aprovechamiento de la biodiversidad, se destinarán en su
totalidad al ASP o al AC que los generó, mediante los mecanismos y
disposiciones que establezca la normativa vigente.
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