Artículo 61
Artículo
61.—Sobre el Reglamento de Operación de Fondos Financieros. El Órgano de
Administración Financiera del Sistema deberá elaborar y proponer al CONAC un
Reglamento de operación de los fondos financieros, que integre todas las
fuentes de recursos y de conformidad con la normativa aplicable para la
administración de fondos públicos.
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