Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 61

Artículo 61.—Sobre el Reglamento de Operación de Fondos Financieros. El Órgano de Administración Financiera del Sistema deberá elaborar y proponer al CONAC un Reglamento de operación de los fondos financieros, que integre todas las fuentes de recursos y de conformidad con la normativa aplicable para la administración de fondos públicos.


 

Ir al inicio de los resultados