Artículo 69
Artículo
69.—Sobre el Programa Nacional de Monitoreo. Para la atención
prioritaria de la protección y consolidación de las ASP, el SINAC promoverá, el
desarrollo y oficialización de un programa nacional de monitoreo que permita
determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de creación de las ASP y
de los corredores biológicos que las interconectan, tanto en los aspectos de
efectividad de la gestión como de la integridad ecológica de sus ecosistemas.
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