Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 77
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 77     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 77
Ir al final de los resultados
Artículo 77
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 77

Artículo 77.—Rescate y mantenimiento de tecnologías tradicionales. La CONAGEBIO en coordinación con el SINAC, la Mesa Nacional Indígena, la Mesa Nacional Campesina y otras organizaciones pertinentes, fomentarán el rescate, el mantenimiento y la difusión de tecnologías y prácticas tradicionales útiles para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, por medio de la educación formal, no formal, y del Sistema sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales, establecido en los artículos del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad.


 

Ir al inicio de los resultados