Artículo 77
Artículo 77.—Rescate y mantenimiento de
tecnologías tradicionales. La CONAGEBIO en coordinación con el SINAC, la
Mesa Nacional Indígena, la Mesa Nacional Campesina y otras organizaciones
pertinentes, fomentarán el rescate, el mantenimiento y la difusión de
tecnologías y prácticas tradicionales útiles para la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad, por medio de la educación formal, no formal, y
del Sistema sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales,
establecido en los artículos del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad.
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