SECCIÓN II
SECCIÓN II
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Artículo 7º—Del SINAC. El SINAC, es un órgano
con desconcentración máxima del MINAE, que posee personalidad jurídica
instrumental para la administración de sus propios recursos. El ejercicio de su
competencia estará regido por lo que establece el artículo 83 de la Ley General
de la Administración Pública. Está bajo la rectoría del Ministro del Ambiente y
Energía y tiene como competencias las asignadas en la misma Ley de
Biodiversidad incluyendo las labores de protección y conservación del uso de
cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, las asignadas a la Administración Forestal
del Estado, según Ley Forestal, a la Dirección General de Vida Silvestre, Ley
de creación del Servicio de Parques Nacionales, así como las establecidas en la
Ley Orgánica del Ambiente.
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