Artículo 79
Artículo
79.—Sobre las guías de evaluación de impacto ambiental. De conformidad
con lo establecido con el artículo 93 de la Ley, además de lo dispuesto en el
Reglamento que para su funcionamiento dicte la SETENA en las Guías de EIA, esta
deberá incluir también aquellos proyectos o actividades que se pretendan
ejecutar fuera de Áreas Silvestres Protegidas y que puedan tener un efecto
adverso sobre su biodiversidad. Para determinar lo anterior, el SINAC definirá
los criterios técnicos correspondientes.
En la
elaboración y modificación de las guías de evaluación de impacto ambiental, la
SETENA coordinará con la CONAGEBIO y SINAC a fin de que en las mismas se
incluyan los criterios e indicadores que permitan identificar y evaluar los
cambios en la biodiversidad e identificar los procesos o actividades que
ejercen impacto sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
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