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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79

Artículo 79.—Sobre las guías de evaluación de impacto ambiental. De conformidad con lo establecido con el artículo 93 de la Ley, además de lo dispuesto en el Reglamento que para su funcionamiento dicte la SETENA en las Guías de EIA, esta deberá incluir también aquellos proyectos o actividades que se pretendan ejecutar fuera de Áreas Silvestres Protegidas y que puedan tener un efecto adverso sobre su biodiversidad. Para determinar lo anterior, el SINAC definirá los criterios técnicos correspondientes.

En la elaboración y modificación de las guías de evaluación de impacto ambiental, la SETENA coordinará con la CONAGEBIO y SINAC a fin de que en las mismas se incluyan los criterios e indicadores que permitan identificar y evaluar los cambios en la biodiversidad e identificar los procesos o actividades que ejercen impacto sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.


 

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