Artículo 81
Artículo 81.-Consulta técnica a las Áreas de Conservación. Cuando se trate de
actividades, obras o proyectos que se establezcan dentro de los límites de
áreas silvestres protegidas, de áreas Patrimonio Natural del Estado, de áreas
de la Zona Marítimo Terrestre, de áreas dentro de la Franja Fronteriza Sur o
áreas de protección de recursos hídricos, y la información proveída por el
consultor presenta alguna incongruencia con los mapas oficiales y no se pueda
solventar mediante aclaración al mismo consultor, la SETENA de previo a
resolver, realizará una visita de campo al lugar para la verificación ocular.
Si aún con la visita, la incongruencia persistiera, la SETENA le consultará al
Área de Conservación del SINAC lo que corresponda, para que emita criterio
técnico al respecto en un plazo de 10 días hábiles. En caso de que no se reciba
respuesta en el plazo indicado, la SETENA aceptará la propuesta del consultor
bajo su responsabilidad profesional.
(Así reformado por el artículo 13 del Reglamento
de estudios de diagnóstico ambiental (EDA), aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 42837 del 22 de enero del 2021)
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