CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Incentivos para la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad
Artículo 84.—De los incentivos. La administración
deberá considerar los principios generales, objetivos y criterios señalados en
los artículos 9º, 10 y 11 de la Ley de Biodiversidad, para otorgar los
incentivos de carácter tributario, técnico-científico y de otra índole,
establecidos en la misma. La administración deberá considerar los principios
generales, objetivos y criterios señalados en los artículos 9º, 10 y 11 de la
Ley de Biodiversidad, para otorgar los incentivos de carácter tributario,
técnico-científico y de otra índole, establecidos en la misma.
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