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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio I.—En un plazo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación formulará y oficializará las directrices técnicas para las categorías de manejo de áreas silvestres protegidas de Costa Rica


 

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