Artículo 17
Artículo
17.—Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el superior
jerárquico administrativo del personal de la Secretaría Ejecutiva y se
encargara de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y
administrativos de la misma, así como de todos aquellos que mediante acuerdo le
asigne el CONAC.
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