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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 24
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Artículo 24.—De las oficinas auxiliares. Las AC podrán establecer las oficinas necesarias para asegurar la provisión de los servicios que se deriven de la aplicación de la Ley de Biodiversidad y leyes conexas.


 

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