Artículo 35
Artículo
35.—Impedimentos para ser miembro del CORAC. No podrán ser miembros de
los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, las personas que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro miembro del
Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos
previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del
230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar
cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que hayan sido sancionados o
condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.
e) Aquellos funcionarios públicos cubiertos
por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
f) Una misma persona, no podrá ser
miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí
podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.
g) Ser funcionario del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
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