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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Impedimentos para ser miembro del CORAC. No podrán ser miembros de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)  Ser deudores morosos del fisco.

b)  Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del 230 al 238.

c)  Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.

d)  Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.

e)  Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

f)   Una misma persona, no podrá ser miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.

g)  Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.


 

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