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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales. Cada Consejo Regional deberá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el CONAC, el cual deberá ser concordante con este Decreto Ejecutivo y con el ordenamiento jurídico costarricense.

Dicho Reglamento deberá ser sometido ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación para la aprobación final, en un plazo mínimo de tres meses posteriores a su aprobación en el CORAC.

En el Reglamento de Funcionamiento de cada CORAC se establecerá un porcentaje de ingreso económico total de las Áreas de Conservación para el funcionamiento de los CORAC, de acuerdo con estudios técnicos y administrativos, elaborados por el Órgano de Administración Financiera respectivo del Área de Conservación.

Cada Consejo Regional deberá preparar con la asesoría del Director del Área de Conservación y el Comité Científico-Técnico respectivo, un Plan Anual de actividades y de los requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho Plan.


 

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