Artículo 53
Artículo
53.—Sobre las etapas del procedimiento. El procedimiento se dividirá en
dos etapas: conformación de la terna y la de nombramiento.
a) Etapa de conformación de la terna: Estará a cargo del Consejo
Regional del Área de Conservación respectiva, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 30, inciso 4) de la Ley de Biodiversidad, con el apoyo de la Unidad
de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del
SINAC. Esta etapa comprenderá al menos lo siguiente:
a.1. Participación del Director de AC interino: En
la sesión en la que se tome el acuerdo de apertura del concurso, quien ostente
interinamente el puesto o la plaza concursada, deberá manifestar su intención
de participar, y de ser afirmativa, deberá abstenerse de hacerlo en cualquier
sesión del Consejo relacionada; y se nombrará del seno del mismo Consejo
Regional un secretario ad hoc que se encargará únicamente de lo relacionado con
el concurso; en esta línea, el Consejo fijará sesiones extraordinarias
únicamente para dicha tramitación. Se seguirá reuniendo ordinariamente para tratar
los demás temas de su competencia.
a.2. Precalificación de Ofertas:
Una vez abiertas las ofertas el CORAC procederá a calificarlas, y seleccionará
una nómina de candidatos para la confección de la terna.
a.3. Recepción del expediente: La
Secretaría Ejecutiva del CONAC será la encargada de la recepción del
expediente, en cual deberán constar todos los antecedentes del concurso y la
terna remitida por el Consejo Regional de AC para el nombramiento de los
Directores de Áreas de Conservación.
b) La selección: Para la selección de un candidato deberá
obtenerse mayoría de tres cuartas partes de los presentes.
En todo el procedimiento establecido se entenderá
que el Director del Área de Conservación que haya participado en el concurso no
podrá estar presente en las sesiones del CONAC en que se trate el nombramiento,
haya sido seleccionado o no dentro de la terna.
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