Artículo 60
Artículo
60.—Timbre de Parques Nacionales. Las transferencias a las que se
refiere el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, por concepto del Timbre de
Parques Nacionales, deberán ser trasladadas trimestralmente a las cuentas de
caja única del SINAC y CONAGEBIO en forma íntegra y oportuna por los entes recaudadores,
de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 6084, y los artículos 19, 22 y
43 de la Ley de Biodiversidad.
Los
Consejos Regionales, por medio de la Dirección Regional del AC, coordinarán con
las Municipalidades las gestiones necesarias para que del porcentaje que les
corresponde a éstas, de conformidad con los incisos 1) y 5) del artículo 43 de
la Ley de Biodiversidad, sean utilizados en la formulación e implementación de
estrategias locales de Desarrollo Sostenible.
Las AC
y la Oficina Técnica de la CONAGEBIO coordinarán con las Municipalidades la
remisión de la información sobre lo recaudado por concepto de los incisos 1) y
5) del artículo 43 de la Ley de Biodiversidad. Se gestionará que ésta remisión
se efectúe por parte de las Municipalidades con anterioridad al 15 de agosto de
cada año.
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