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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

Artículo 60.—Timbre de Parques Nacionales. Las transferencias a las que se refiere el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, por concepto del Timbre de Parques Nacionales, deberán ser trasladadas trimestralmente a las cuentas de caja única del SINAC y CONAGEBIO en forma íntegra y oportuna por los entes recaudadores, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 6084, y los artículos 19, 22 y 43 de la Ley de Biodiversidad.

Los Consejos Regionales, por medio de la Dirección Regional del AC, coordinarán con las Municipalidades las gestiones necesarias para que del porcentaje que les corresponde a éstas, de conformidad con los incisos 1) y 5) del artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, sean utilizados en la formulación e implementación de estrategias locales de Desarrollo Sostenible.

Las AC y la Oficina Técnica de la CONAGEBIO coordinarán con las Municipalidades la remisión de la información sobre lo recaudado por concepto de los incisos 1) y 5) del artículo 43 de la Ley de Biodiversidad. Se gestionará que ésta remisión se efectúe por parte de las Municipalidades con anterioridad al 15 de agosto de cada año.


 

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