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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos Ecológicos. Créase la Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos Ecológicos (CAMPE), con el propósito de recomendar las normas científico técnicas para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales dentro y fuera de las ASP, especialmente las actividades relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos.

La Comisión interinstitucional coordinará con los entes públicos competentes, la oficialización de las normas científico técnicas indicadas anteriormente.


 

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