Artículo 63
Artículo
63.—Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos Ecológicos.
Créase la Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos Ecológicos
(CAMPE), con el propósito de recomendar las normas científico técnicas para el
mantenimiento de los procesos ecológicos vitales dentro y fuera de las ASP,
especialmente las actividades relacionadas con asentamientos humanos,
agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos.
La
Comisión interinstitucional coordinará con los entes públicos competentes, la
oficialización de las normas científico técnicas indicadas anteriormente.
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