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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66

Artículo 66.—Sobre la Comisión Nacional para la Conservación de Especies Amenazadas. Para la definición de las listas nacionales de especies nativas con poblaciones reducidas y en peligro de extinción, se crea una Comisión Nacional para la Conservación de Especies Amenazadas (CONACEA), que elaborará y revisará periódicamente las mismas. La comisión se conformará por:

a)  Un representante del Comité Científico de CITES para Costa Rica.

b)  Un representante de la autoridad administrativa de CITES para Costa Rica.

c)  Un representante de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, quién coordinará a la comisión y será designado por el Director Ejecutivo.

d)  Un representante de INCOPESCA.

e)  Un representante de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO, designado por la Dirección Ejecutiva.

La Comisión podrá consultar o asesorarse con expertos o especialistas en temas específicos.


 

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