Artículo 66
Artículo
66.—Sobre la Comisión Nacional para la Conservación de Especies Amenazadas.
Para la definición de las listas nacionales de especies nativas con poblaciones
reducidas y en peligro de extinción, se crea una Comisión Nacional para la
Conservación de Especies Amenazadas (CONACEA), que elaborará y revisará
periódicamente las mismas. La comisión se conformará por:
a) Un representante del Comité Científico de CITES para Costa
Rica.
b) Un representante de la autoridad
administrativa de CITES para Costa Rica.
c) Un representante de la Secretaría Ejecutiva
del SINAC, quién coordinará a la comisión y será designado por el Director
Ejecutivo.
d) Un representante de INCOPESCA.
e) Un representante de la Oficina Técnica de
la CONAGEBIO, designado por la Dirección Ejecutiva.
La Comisión podrá consultar o asesorarse con
expertos o especialistas en temas específicos.
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