Artículo
70.—Categorías de manejo de ASP. Para efectos de la clasificación de las
distintas categorías de manejo de áreas silvestres protegidas se establecen los
siguientes criterios técnicos para cada una de ellas:
a) Reservas Forestales: Áreas geográficas formadas por los
bosques o terrenos de aptitud forestal cuyo fin principal es la protección de
los recursos genéticos forestales para asegurar la producción nacional
sostenible de los recursos forestales en el largo plazo, y por aquellos
terrenos forestales que por naturaleza sean especialmente aptos para ese fin.
b) Zonas Protectoras: Áreas geográficas
formadas por los bosques o terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo
principal sea la regulación del régimen hidrológico, la protección del suelo y
de las cuencas hidrográficas.
c) Parques Nacionales: Áreas geográficas,
terrestres, marinas, marino-costeras, de agua dulce o una combinación de éstas,
de importancia nacional, establecidas para la protección y la conservación de
las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute por parte
del público. Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas en que las
especies, hábitat y los sitios geomorfológicos son de especial interés
científico, cultural, educativo y recreativo o contienen un paisaje natural de
gran belleza.
d) Reservas Biológicas: Áreas geográficas que
poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce, o una
combinación de estos y especies de interés particular para la conservación. Sus
fines principales serán la conservación y la protección de la biodiversidad,
así como la investigación.
e) Refugios Nacionales de Vida Silvestre:
Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros,
de agua dulce o una combinación de estos. Sus fines principales serán la
conservación, la investigación, el incremento y el manejo de la flora y la
fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.
Para efectos de
clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre:
e.1) Refugios de propiedad estatal. Son aquellos en los
que las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad al Estado y son
de dominio público. Su administración corresponderá en forma exclusiva al
SINAC. Sus principales objetivos son: la conservación, la investigación y el
manejo de la flora y la fauna silvestres, en especial de aquellas especies que
se encuentren declaradas oficialmente por el país como en peligro de extinción
o con poblaciones reducidas, así como las especies migratorias y las especies
endémicas. Por tratarse del patrimonio natural del Estado, únicamente podrán
desarrollarse labores de investigación, capacitación y ecoturismo.
e.2) Refugios de propiedad privada. Son
aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en su
totalidad a particulares. Su administración corresponderá a los propietarios de
los inmuebles y será supervisada por el SINAC. Sus principales objetivos son:
la conservación, la investigación y el manejo de la flora y la fauna
silvestres, en especial de aquellas especies que se encuentran declaradas
oficialmente por el país como en peligro de extinción o con poblaciones
reducidas, así como las especies migratorias y las especies endémicas. En los
terrenos de los refugios de propiedad privada, sólo podrán desarrollarse
actividades productivas de conformidad con lo que estipula el Reglamento de la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, del
10 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre
del 2005.
e.3) Refugios de propiedad mixta. Son
aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en parte al
Estado y en parte a particulares. Sus principales objetivos son: la
conservación, la investigación y el manejo de la flora y la fauna silvestres,
en especial de aquellas especies que se encuentran declaradas oficialmente por
el país como en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, así como las
especies migratorias y las especies endémicas. Su administración será
compartida entre los propietarios particulares y el SINAC, de manera que en los
terrenos que sean propiedad del Estado sólo podrán desarrollarse las actividades
indicadas previamente para los refugios de propiedad estatal, indicadas en el
inciso i) mientras que en los terrenos de propiedad privada podrán
desarrollarse las actividades señaladas para los refugios de propiedad privada
indicadas en el inciso ii), respetando los criterios y requisitos respectivos.
En cuanto a las dimensiones y características
permitidas para los diferentes tipos de actividades y proyectos a desarrollar
dentro de los refugios de propiedad privada y en la porción privada de los
refugios de propiedad mixta, refiérase al Reglamento de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre.
f) Humedales: Áreas geográficas que
contienen ecosistemas de importancia nacional con dependencia de regímenes
acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o
lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta
el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su
ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, cuya función
principal es la protección de dichos ecosistemas para asegurar el mantenimiento
de sus funciones ecológicas y la provisión de bienes y servicios ambientales.
g) Monumentos Naturales: Áreas geográficas que
contengan uno o varios elementos naturales de importancia nacional o cantonal.
Consistirán en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o
excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva
incorporarlos a un régimen de protección. Serán creados por el Ministerio del
Ambiente y Energía, y administrados por las municipalidades respectivas.
h) Reservas Marinas: Áreas marinas costeras
y/u oceánicas que prioritariamente garantizan el mantenimiento, la integridad y
la viabilidad de sus ecosistemas naturales, beneficiando las comunidades
humanas mediante un uso sostenible de sus recursos, caracterizado por su bajo
impacto según criterios técnicos. Su objetivo principal es conservar los
ecosistemas y hábitat para la protección de las especies marinas.
i) Áreas Marinas de Manejo: Áreas
Marinas Costeras y/u oceánicas que son objeto de actividades para garantizar la
protección y el mantenimiento de la biodiversidad marina a largo plazo, y que
generan un flujo sostenible de productos naturales y servicios ambientales a
las comunidades. Sus objetivos principales, en ese orden jerárquico, son los
siguientes: garantizar el uso sostenible de los recursos marino-costeros y
oceánicos; conservar la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y genes;
y mantener los servicios ambientales, los atributos culturales y tradicionales.