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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 74
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Artículo 74
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

 

Educación y conciencia pública, investigación

y transferencia de tecnología

 

Artículo 74.—De la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad. Créase la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad (CIECOPI), para la asesoría técnica y coordinación con las instituciones públicas y privadas pertinentes y otras instancias e iniciativas relacionadas, cuyas funciones serán:

a)  Diseñar e integrar políticas y programas de educación formal y no formal, que incorporen el conocimiento y el valor de los componentes de la biodiversidad, tales como los genes, especies y ecosistemas, el conocimiento asociado, las causas que las amenazan y reducen, y el uso sostenible de dichos componentes.

b)  Proponer medidas de coordinación entre las instituciones públicas pertinentes, para incluir el componente de educación y conciencia pública sobre la conservación y el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad en los proyectos desarrollados por estas en el campo ambiental, específicamente en la zona donde se desarrollarán los proyectos.

c)  Asesorar y recomendar al MINAE y demás instituciones públicas y privadas en los siguientes aspectos:

c.1)   Actividades de fomento de los programas de investigación que promuevan la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

c.2)   Inclusión de los objetivos de la Ley de Biodiversidad en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.

c.3)   Desarrollo de estrategias de divulgación e información para la conservación y uso sostenible de los componentes de la biodiversidad.

c.4)   Desarrollo de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, para la conservación y uso sostenible de los componentes de la biodiversidad, las cuales serán promovidas ante diferentes organismos.


 

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