CAPÍTULO IV
Educación y conciencia pública, investigación
y transferencia de tecnología
Artículo 74.—De la Comisión Interinstitucional
para la Educación y Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad.
Créase la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública e
Investigación en Biodiversidad (CIECOPI), para la asesoría técnica y
coordinación con las instituciones públicas y privadas pertinentes y otras
instancias e iniciativas relacionadas, cuyas funciones serán:
a) Diseñar e integrar políticas y programas de educación formal
y no formal, que incorporen el conocimiento y el valor de los componentes de la
biodiversidad, tales como los genes, especies y ecosistemas, el conocimiento
asociado, las causas que las amenazan y reducen, y el uso sostenible de dichos
componentes.
b) Proponer medidas de coordinación entre las
instituciones públicas pertinentes, para incluir el componente de educación y
conciencia pública sobre la conservación y el uso sostenible de los elementos
de la biodiversidad en los proyectos desarrollados por estas en el campo
ambiental, específicamente en la zona donde se desarrollarán los proyectos.
c) Asesorar y recomendar al MINAE y demás
instituciones públicas y privadas en los siguientes aspectos:
c.1) Actividades de fomento de los programas de
investigación que promuevan la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad.
c.2) Inclusión de los objetivos de la
Ley de Biodiversidad en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.
c.3) Desarrollo de estrategias de
divulgación e información para la conservación y uso sostenible de los
componentes de la biodiversidad.
c.4) Desarrollo de capacidades
científicas, técnicas y tecnológicas, para la conservación y uso sostenible de
los componentes de la biodiversidad, las cuales serán promovidas ante
diferentes organismos.