Artículo 8º—De la personalidad jurídica instrumental
Artículo
8º—De la personalidad jurídica instrumental. El SINAC gozará de
personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para realizar los
siguientes actos:
a) Administrar con independencia del presupuesto del MINAE, la
totalidad de los fondos que generen sus actividades, así como las
transferencias de los presupuestos de la República o de cualquier persona
física o jurídica, incluyendo donaciones, recursos provenientes de cooperación
técnica y financiera nacional e internacional, tarifas de ingreso a las áreas
silvestres protegidas, pago por servicios ambientales, cánones establecidos por
ley, así como los provenientes de la aplicación de medidas alternas en sede
judicial administrativa y recursos de cualquier otra índole y por cualquier
otro concepto permitido por la legislación nacional.
b) Concertar los convenios y contratos que
sean necesarios para cumplir con sus competencias.
|