INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Nº 2008-119
ASUNTO: Procedimiento de abstención para
funcionarios de la Auditoría Interna de AyA.
Considerando:
I.—Que el Manual de Normas Generales para el
ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, M-1-2004-CO-DDI,
publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, en las
normas sobre atributos indica:
“1.2.4 Impedimentos a la
independencia y objetividad. Si la independencia y objetividad se viesen
comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben
darse a conocer al jerarca y demás partes que correspondan. La naturaleza de
esta comunicación deberá ser por escrito.
1.2.4.1 Impedimento de auditar por
responsabilidad en procesos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u
otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad si se provee
servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades o
relaciones que puedan resultar incompatibles.
1.2.4.2 Impedimento de asesorar o advertir
por responsabilidad en procesos: Los funcionarios de la Auditoría Interna
no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con
operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.”
II.—Que el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, establece lo siguiente:
Artículo 17.—Responsabilidad. En lo que nos
interesa señala: “...Es obligación del Auditor Interno, establecer las medidas
formales para controlar y administrar las situaciones de impedimento que
pudieran presentarse de hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna”.
III.—Que es conveniente regular el indicado
impedimento con la finalidad de asegurar su cumplimiento y lograr una actuación
institucional apegada a principios de transparencia y objetividad. Por tanto la
Auditoría Interna del A y A, emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES PARA LOS
FUNCIONARIOS
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este
procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo,
deben interpretarse los siguientes significados:
1. Abstención: situación prevista en el
Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público, M-1-2004-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de
diciembre del 2004, en las Normas sobre atributos: 1.2.4 Impedimentos a la
independencia y objetividad, y el artículo 19 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna de AyA, inhibe al funcionario de
la Auditoría Interna para actuar en un caso determinado. La voz de abstención
incluye tanto a la excusa como a la recusación.
2. Excusa: solicitud que hace el propio
funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de Auditoría
Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna situación que
podría caberle el motivo de abstención.
3. Recusación: solicitud hecha por
quien se cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría
Interna del estudio o trámite de un asunto asignado.
4. Interés personal o directo: relación
entre el funcionario encargado de atender un estudio o trabajo de
Auditoría Interna y el objeto del estudio en revisión.
5. Interés indirecto: cuando la
relación se da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar,
incluidos su cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus
parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, conforme
el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública y el objeto del tema de Auditoría Interna respectivo.
Igualmente, existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario
por medio de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de
responsabilidad limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o
representante legal y el objeto del caso en evaluación.