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Artículo 3º.- Reformáse el artículo 387 de la Ley General de Salud, Nº
5395 del 30 de octubre de 1973, para que diga así:
"Artículo 387.-
Los que consumieren el producto de las plantas citadas en el artículo 371, o
drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas, serán sometidos a los
tratamientos de rehabilitación y de educación que determine el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia sin perjuicio de las medidas de seguridad que pueda
ordenar la autoridad judicial competente, en su caso".
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