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 Normativa >> Ley 7035 >> Fecha 24/04/1986 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 7035 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º.- Reformáse el artículo 387 de la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, para que diga así:

"Artículo 387.- Los que consumieren el producto de las plantas citadas en el artículo 371, o drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas, serán sometidos a los tratamientos de rehabilitación y de educación que determine el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia sin perjuicio de las medidas de seguridad que pueda ordenar la autoridad judicial competente, en su caso".

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