CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Auditor interno
Artículo 10.—El Auditor Interno. El cargo de
Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad de la Auditoría Interna.
Para
ser nombrado y ejercer como Auditor Interno se deberá cumplir con todos los
requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, especialmente la LGCI, las
Normas Contraloría y las normas de selección de personal de MIDEPLAN.
El
Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser contador público o similar, en grado de licenciatura,
debidamente incorporado en el colegio respectivo.
b) Poseer idoneidad para el puesto.
c) Ser un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría, que cuente con cinco años de experiencia en materia
atinente al cargo.
La jornada laboral del Auditor Interno será de
tiempo completo.
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