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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

 

Auditor interno

 

Artículo 10.—El Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.

Para ser nombrado y ejercer como Auditor Interno se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, especialmente la LGCI, las Normas Contraloría y las normas de selección de personal de MIDEPLAN.

El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

 

a)  Ser contador público o similar, en grado de licenciatura, debidamente incorporado en el colegio respectivo.

b)  Poseer idoneidad para el puesto.

c)  Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente con cinco años de experiencia en materia atinente al cargo.

La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo.


 

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