Artículo 27
Artículo
27.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos se refieren a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
a) Advertencia: Son observaciones que se dirigen al
Ministro o a los titulares subordinados, para prevenir lo que legal,
administrativa o técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre
situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de conocimiento de la
Auditoría Interna, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas o
riesgos, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la LGCI.
b) Asesoría: Son manifestaciones orales
o escritas, a solicitud de parte interesada, mediante las cuales la Auditoría
Interna emite criterio, opinión u observación sobre asuntos de su competencia y
sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias. Con este servicio la Auditoría Interna
coadyuva en la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición
determinada.
c) Autorización de libros: La Auditoría
Interna autoriza mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de
actas que llevan las diferentes dependencias de MIDEPLAN, así como otros libros
que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del
Sistema de Control Interno. El proceso de autorización se realiza de
conformidad con las Normas Contraloría y con los procedimientos definidos al
respecto por la Auditoría Interna.
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