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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos se refieren a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

 

a)  Advertencia: Son observaciones que se dirigen al Ministro o a los titulares subordinados, para prevenir lo que legal, administrativa o técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas o riesgos, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la LGCI.

b)  Asesoría: Son manifestaciones orales o escritas, a solicitud de parte interesada, mediante las cuales la Auditoría Interna emite criterio, opinión u observación sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio la Auditoría Interna coadyuva en la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada.

c)  Autorización de libros: La Auditoría Interna autoriza mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de MIDEPLAN, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Contraloría y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.


 

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