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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Confidencialidad del denunciante. La Auditoría Interna deberá asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6 de la LGCI. Sí el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida, en algún momento del proceso, deberá comunicarlo expresamente a la Auditoría Interna.


 

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