Artículo 30
Artículo
30.—Confidencialidad del denunciante. La Auditoría Interna deberá
asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6
de la LGCI. Sí el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida,
en algún momento del proceso, deberá comunicarlo expresamente a la Auditoría
Interna.
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