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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará preferiblemente por escrito, bajo criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.


 

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