Artículo 34
Artículo
34.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los
servicios preventivos se hará preferiblemente por escrito, bajo criterio del
Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos
a que se refiera y su criterio profesional.
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