CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
Informes y recomendaciones
Artículo 35.—Informes. El informe es el producto
sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el
cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda una garantía razonable a
los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los
informes versarán sobre diversos asuntos de competencia de la Auditoría Interna
y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los
primeros, denominados informes de control interno, contienen hallazgos con sus
correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, se denominan
Relaciones de Hechos. Ambos tipos de informes deben cumplir con la normativa
legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los
informes de auditoría y de estudios especiales deben incluir los objetivos, el
alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del
trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las Normas
Contraloría. Los informes deberán incorporar un apartado que adviertan al
Ministro o a los titulares subordinados sobre las posibles responsabilidades en
que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes establecidos
en los artículos 36, 37, 38 y 39 párrafo primero de la LGCI.
Para
los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la
naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.
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