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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

 

Informes y recomendaciones

 

Artículo 35.—Informes. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda una garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes versarán sobre diversos asuntos de competencia de la Auditoría Interna y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, se denominan Relaciones de Hechos. Ambos tipos de informes deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de auditoría y de estudios especiales deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las Normas Contraloría. Los informes deberán incorporar un apartado que adviertan al Ministro o a los titulares subordinados sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes establecidos en los artículos 36, 37, 38 y 39 párrafo primero de la LGCI.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.


 

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