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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

 

Seguimiento

 

 

Artículo 36.—Seguimiento a la aplicación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte permanente de la actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa. Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás instituciones públicas de control y fiscalización que correspondan.

El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la LGCI.

El Auditor Interno podrá presentar informes ante la Contraloría sobre el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, cuando lo considere pertinente.


 

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