CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
Seguimiento
Artículo 36.—Seguimiento a la aplicación de
recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como
parte permanente de la actividad de auditoría interna, un programa de
seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su
gestión para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la
Administración Activa. Ese programa deberá incluir los resultados de las
evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás
instituciones públicas de control y fiscalización que correspondan.
El
resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al
Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 22 de la
LGCI.
El
Auditor Interno podrá presentar informes ante la Contraloría sobre el
seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, cuando lo
considere pertinente.
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