Artículo 37
Artículo
37.—Informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno y el
personal de la Auditoría Interna deberán rendir cuentas de su gestión. El
Auditor Interno presentará un informe anual de ejecución del Plan Anual de
Auditoría o Plan de Trabajo, conjuntamente con el informe sobre el programa de
seguimiento de recomendaciones.
Bajo el
Sistema de Control Interno, el Auditor Interno deberá presentar los informes de
gestión, de evaluación de gestión y de ejecución presupuestaria que la
Administración le requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan
la materia.
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