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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deberán rendir cuentas de su gestión. El Auditor Interno presentará un informe anual de ejecución del Plan Anual de Auditoría o Plan de Trabajo, conjuntamente con el informe sobre el programa de seguimiento de recomendaciones.

Bajo el Sistema de Control Interno, el Auditor Interno deberá presentar los informes de gestión, de evaluación de gestión y de ejecución presupuestaria que la Administración le requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.


 

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