Artículo 9º—Inversión de los fondos originados por el canon ambiental
por vertidos. Los fondos recaudados a través de la aplicación de este
canon, deberán ser invertidos sólo en los rubros y proporciones que se indican
a continuación, tomando en cuenta prioridades ambientales y de saneamiento
según recomendación del Consejo Directivo, al que hace referencia el artículo
10.
a. Un sesenta por ciento del monto recaudado, se usará para
apoyar el financiamiento a inversiones de proyectos de alcantarillado sanitario
y tratamiento de aguas residuales domésticas.
b. Un quince por ciento del monto recaudado, se usará para la
promoción de la producción más limpia en fuentes puntuales de vertidos de
aquellos sectores contemplados en el artículo 2 de este reglamento. En este
caso los recursos se utilizarán para financiar actividades de capacitación,
divulgación e investigación, con el fin de estimular el desarrollo de procesos
de producción y tecnologías que permitan un aprovechamiento más eficiente del
agua y la disminución de descargas contaminantes.
c. Un diez por ciento del monto recaudado, se utilizará para
financiar los requerimientos de monitoreo de las fuentes emisoras, incluyendo
la identificación de fuentes generadoras de efluentes, la toma de muestras de
los vertidos, el análisis de laboratorio, estudios técnicos sobre la calidad
del agua en los cuerpos de agua y otros aspectos referidos a la medición,
estimación y control de las descargas, considerando tanto los requerimientos de
equipo, adquisición de servicios, personal y materiales auxiliares como
reactivos y similares, todo esto a través de las entidades competentes del
Ministerio de Ambiente y Energía y Ministerio de Salud, en forma coordinada y a
través de los procedimientos que emita el MINAE sobre inversión de fondos.
d. Un diez por ciento del monto recaudado, se utilizará para
financiar los gastos de administración del canon, incluyendo los requerimientos
de registro y bases de datos de fuentes generadoras, cálculo de los montos que
cada emisor debe pagar, facturación, gestión de la recaudación y otros gastos
de administración.
e. Hasta un cinco por ciento del monto recaudado, para
actividades de educación ambiental dirigidos a la población y demás usuarios
del agua.
Queda prohibido destinar estos fondos a fines distintos de los
establecidos en este artículo.