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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Inversión de los fondos originados por el canon ambiental por vertidos

Artículo 9º—Inversión de los fondos originados por el canon ambiental por vertidos. Los fondos recaudados a través de la aplicación de este canon, deberán ser invertidos sólo en los rubros y proporciones que se indican a continuación, tomando en cuenta prioridades ambientales y de saneamiento según recomendación del Consejo Directivo, al que hace referencia el artículo 10.

a.   Un sesenta por ciento del monto recaudado, se usará para apoyar el financiamiento a inversiones de proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas.

b.  Un quince por ciento del monto recaudado, se usará para la promoción de la producción más limpia en fuentes puntuales de vertidos de aquellos sectores contemplados en el artículo 2 de este reglamento. En este caso los recursos se utilizarán para financiar actividades de capacitación, divulgación e investigación, con el fin de estimular el desarrollo de procesos de producción y tecnologías que permitan un aprovechamiento más eficiente del agua y la disminución de descargas contaminantes.

c.   Un diez por ciento del monto recaudado, se utilizará para financiar los requerimientos de monitoreo de las fuentes emisoras, incluyendo la identificación de fuentes generadoras de efluentes, la toma de muestras de los vertidos, el análisis de laboratorio, estudios técnicos sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua y otros aspectos referidos a la medición, estimación y control de las descargas, considerando tanto los requerimientos de equipo, adquisición de servicios, personal y materiales auxiliares como reactivos y similares, todo esto a través de las entidades competentes del Ministerio de Ambiente y Energía y Ministerio de Salud, en forma coordinada y a través de los procedimientos que emita el MINAE sobre inversión de fondos.

d.  Un diez por ciento del monto recaudado, se utilizará para financiar los gastos de administración del canon, incluyendo los requerimientos de registro y bases de datos de fuentes generadoras, cálculo de los montos que cada emisor debe pagar, facturación, gestión de la recaudación y otros gastos de administración.

e.   Hasta un cinco por ciento del monto recaudado, para actividades de educación ambiental dirigidos a la población y demás usuarios del agua.

Queda prohibido destinar estos fondos a fines distintos de los establecidos en este artículo.


 

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