Artículo 10
Artículo 10.—Del manejo de los fondos de este canon. Los recursos
provenientes de la aplicación del canon por vertidos, ingresarán a una cuenta
especial creada para tal fin por el Ministerio de Ambiente y Energía y serán
depositados en la Tesorería Nacional. El MINAE, mediante directriz
administrativa, establecerá los procedimientos y criterios específicos para la
inversión y aplicabilidad de estos fondos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 9 de este reglamento.
Los fondos
serán ejecutados por el MINAE previa consulta con el Consejo Directivo, tomando
en cuenta prioridades ambientales y de saneamiento definidos por este último.
Este consejo estará integrado por:
a. Dos representantes del Ministerio de Ambiente y Energía,
uno de los cuales presidirá.
b. Un representante del Ministerio de Educación Pública.
c. Dos representantes del Ministerio de Salud.
d. Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
e. Dos representantes de los entes administradores de
alcantarillado sanitario.
f. Un representante de la Confederación Nacional de
Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO).
g. Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM).
h. Un representante de las organizaciones ambientalistas.
i. Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales.
j. Un representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
El Consejo Directivo funcionará con las reglas que establecen los
artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
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