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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Del manejo de los fondos de este canon. Los recursos provenientes de la aplicación del canon por vertidos, ingresarán a una cuenta especial creada para tal fin por el Ministerio de Ambiente y Energía y serán depositados en la Tesorería Nacional. El MINAE, mediante directriz administrativa, establecerá los procedimientos y criterios específicos para la inversión y aplicabilidad de estos fondos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.

Los fondos serán ejecutados por el MINAE previa consulta con el Consejo Directivo, tomando en cuenta prioridades ambientales y de saneamiento definidos por este último. Este consejo estará integrado por:

a.   Dos representantes del Ministerio de Ambiente y Energía, uno de los cuales presidirá.

b.  Un representante del Ministerio de Educación Pública.

c.   Dos representantes del Ministerio de Salud.

d.  Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

e.   Dos representantes de los entes administradores de alcantarillado sanitario.

f.   Un representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO).

g.   Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

h.  Un representante de las organizaciones ambientalistas.

i.   Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

j.   Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El Consejo Directivo funcionará con las reglas que establecen los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.


 

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