Artículo 12
Artículo 12.—De
las funciones y atribuciones del MINAE relativas al canon ambiental por
vertidos. De conformidad con la legislación vigente, serán funciones y
atribuciones del Ministerio del Ambiente y Energía en relación con este canon
las siguientes:
a. Fijar las metas de reducción de carga contaminante en
cada zona de aplicación y para cada período de implementación.
b. Fijar el monto del canon de conformidad con los artículos 8 y
20 de este Reglamento.
c. Fijar los parámetros de contaminación que se utilizarán
para el cálculo del canon en cada período de implementación, en coordinación
con el Consejo Directivo.
d. Otorgar los permisos de vertido.
e. Realizar el cálculo del monto a pagar por los entes
generadores, la facturación y el cobro.
f. Velar por la correcta recaudación y destino de los
fondos.
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