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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—De las funciones y atribuciones del MINAE relativas al canon ambiental por vertidos. De conformidad con la legislación vigente, serán funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente y Energía en relación con este canon las siguientes:

a.   Fijar las metas de reducción de carga contaminante en cada zona de aplicación y para cada período de implementación.

b.  Fijar el monto del canon de conformidad con los artículos 8 y 20 de este Reglamento.

c.   Fijar los parámetros de contaminación que se utilizarán para el cálculo del canon en cada período de implementación, en coordinación con el Consejo Directivo.

d.  Otorgar los permisos de vertido.

e.   Realizar el cálculo del monto a pagar por los entes generadores, la facturación y el cobro.

f.   Velar por la correcta recaudación y destino de los fondos.


 

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