Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 13

Artículo 13.—De la coordinación del MINAE con el Ministerio de Salud y otras entidades relativas al canon ambiental por vertidos. El Ministerio del Ambiente y Energía coordinará con el Ministerio de Salud y las entidades competentes, las siguientes acciones:

a.   Monitorear los vertimientos y la calidad del agua de los cuerpos receptores de la cuenca.

b.  Ejercer el control y vigilancia de las actividades de las fuentes puntuales sobre las cuencas.

c.   Interponer las denuncias que correspondan de conformidad con el artículo 98, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente.


 

Ir al inicio de los resultados