Artículo 14
Artículo 14.—De la fijación de los límites permisibles para el
vertido de sustancias contaminantes. La fijación de los límites máximos
permisibles de vertidos de sustancias contaminantes, se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales reglamento que regula
la materia de vertido y reuso de aguas residuales.
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