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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—De la solicitud del permiso de vertidos. Los interesados en obtener el permiso de vertidos deberán llenar y presentar el Formulario de Solicitud de Permiso de Vertidos con carácter de declaración jurada. Según sea el caso se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a.   En caso de entes generadores que aún no se encuentren en operación: Adjuntar carta de compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento que regula el vertido y reuso de aguas residuales.

b.  En caso de entes generadores en funcionamiento y que no cuenten con permiso sanitario de funcionamiento: Adjuntar copia del análisis de la calidad de las aguas residuales vertidas, emitido por un laboratorio habilitado. Debe incluir los parámetros solicitados en el reglamento que regula el vertido y reuso de aguas residuales y la DQO soluble. Además debe contar con menos de tres meses de realizada la toma de muestras para el análisis.

c.   En caso de entes generadores en funcionamiento y con permiso sanitario de funcionamiento: Adjuntar la certificación de la calidad del agua emitida por el Ministerio de Salud.

Para efectos de evaluación de las metas de reducción, facturación y cobro, los entes generadores quedan obligados a actualizar la información sobre sus vertidos. Para tales fines, deberán presentar el Formulario de Actualización de Declaración de Vertidos, con una frecuencia mínima de una vez al año.


 

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